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CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 1. Propósito
El presente Código tiene como finalidad establecer los principios y valores éticos que rigen la actuación de todos los integrantes de nuestra firma legal. Su observancia asegura que nuestra labor profesional se realice con integridad, transparencia, respeto a la dignidad humana y apego al marco legal, garantizando así la confianza de nuestros clientes, colegas, autoridades y de la sociedad en general.
Artículo 2. Alcance
Este Código es aplicable a todos los abogados, socios, asociados, pasantes, personal administrativo y colaboradores, sin excepción. Todos están obligados a conocer, respetar y difundir las disposiciones aquí contenidas.
Artículo 3. Principios Rectores
• Honestidad y veracidad en todas nuestras actuaciones profesionales.
• Independencia y autonomía en el ejercicio de la abogacía.
• Respeto a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
• Confidencialidad de la información profesional y de los asuntos de los clientes.
• Legalidad y justicia como ejes de la práctica jurídica.
• Integridad profesional, evitando conflictos de interés y actos de corrupción.
• Responsabilidad social, entendiendo que la abogacía es un servicio al bien común.
Artículo 4. Deberes hacia los Clientes
a) Proporcionar asesoría y representación legal con profesionalismo, lealtad y diligencia.
b) Mantener la confidencialidad de toda la información obtenida en razón del servicio.
c) Evitar generar expectativas falsas sobre los resultados de un asunto.
d) Abstenerse de recibir beneficios indebidos o realizar prácticas contrarias a la ética.
e) Informar de manera clara, veraz y oportuna sobre el avance de los asuntos.
Artículo 5. Deberes hacia la Profesión
a) Observar las disposiciones legales, los códigos deontológicos y la jurisprudencia aplicable.
b) Ejercer la profesión con independencia, sin someterse a presiones externas que comprometan la objetividad.
c) Mantener una formación continua, actualizándose en materia jurídica.
d) Rechazar la defensa o asesoría de intereses que impliquen actividades ilícitas.
Artículo 6. Deberes hacia los Colegas
a) Mantener relaciones basadas en el respeto, la cordialidad y la colaboración.
b) Evitar expresiones denigrantes o prácticas desleales que menoscaben la imagen de otros profesionales.
c) Reconocer la autoría intelectual y el trabajo de los demás.
d) Fomentar un ambiente de solidaridad en la defensa de los principios de la profesión.
Artículo 7. Deberes hacia las Autoridades
a) Guardar respeto y trato digno hacia jueces, magistrados, ministerios públicos y demás servidores públicos.
b) Actuar con transparencia y probidad en todos los trámites y diligencias.
c) Abstenerse de ofrecer, aceptar o tolerar sobornos, dádivas o cualquier beneficio indebido.
d) Contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la correcta impartición de justicia.
Artículo 8. Deberes hacia la Sociedad
a) Ejercer la profesión en favor de la justicia, la equidad y la paz social.
b) Promover el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.
c) Participar en iniciativas de apoyo social y acceso a la justicia para grupos vulnerables.
d) Cuidar el prestigio de la profesión, evitando conductas que deterioren la confianza pública en la abogacía.
Artículo 9. Mecanismos de Cumplimiento
Se establecerá un Comité de Ética encargado de vigilar la observancia de este Código.
Todo integrante tiene el deber de denunciar conductas contrarias a los principios aquí establecidos.
Las infracciones podrán dar lugar a medidas disciplinarias internas, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes.
Artículo 10. Actualización
El presente Código será revisado periódicamente para garantizar su vigencia, pertinencia y congruencia con los cambios normativos y sociales.